Si ha retenido de menos a algún trabajador y Hacienda lo detecta tenga en cuenta los siguientes consejos:
- Compruebe con el modelo 145 que el trabajador le facilitó correctamente los datos (si el trabajador consignó datos erróneos, no es usted responsable).
- Si el trabajador consignó correctamente los datos en el modelo 145 y usted le ha retenido de menos, compruebe lo siguiente:
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- • Si el trabajador presenta declaración de renta declarando su salario anual y deduciendo únicamente las retenciones practicadas. Hacienda no puede exigirle nada ya que no habrá perjuicio económico para esta (aunque podría sancionar y liquidar intereses de demora)
- • Si el trabajador presentó la declaración de renta y efectuó la llamada «elevación al íntegro» (deducir las retenciones que debería haberle efectuado la empresa) Hacienda puede liquidarle por las retenciones no practicadas (y podría sancionar y liquidarle intereses de demora).
- Si el trabajador no presenta declaración de renta por no estar obligado a ello. Hacienda le liquidará por las retenciones no practicadas y puede exigirle sanción e intereses de demora.
Atención: Si Hacienda le exige las retenciones no practicadas, usted dentro del plazo de prescripción laboral para las reclamaciones de cantidad (1 año), puede reclamárselas al trabajador.