Las denominadas criptomonedas (bitcoins, ethereum, ripple, nxt, etc.), son consideradas como bienes inmateriales, no son son monedas de curso legal (A la hora de escribir esta entrada El Salvador es el único país que reconoce al Bitcoin como moneda de curso legal)
Su tributación es la siguiente:
- En el supuesto de intercambio de la criptomoneda por moneda legal, se puede generar una pérdida o una ganancia patrimonial tributable como renta del ahorro calculada respecto la diferencia entre el valor de adquisición de la criptomoneda y el valor de venta , tributando entre un 19% y 23% según los tramos. Matizar que a efectos del IVA, se trataría de una transmisión sujeta y exenta, al entenderse que la criptomoneda es un medio de pago.
- En el caso de la entrega de criptomonedas a cambio de bienes o servicios (permuta), la ganancia o pérdida patrimonial deberá determinarse por la diferencia entre el valor de adquisición de las criptomonedas, y el mayor del valor de mercado ya sea del bien o derecho recibido o del valor de mercado de la criptomoneda.
- Por último, en la obtención de criptomonedas a través del llamado “mining” o minado (a grandes rasgos, la puesta a disposición del equipo informático a la red y la validación y registro de los pagos), se puede considerar que, en la medida en que el individuo está generando un ingreso mediante el uso de medios propios, éste sea considerado como un rendimiento de actividad económica, entendiendo en tal caso deducibles los gastos adyacentes a dicha actividad (amortización de los equipos informáticos, electricidad, etc.). Asimismo, a efectos de IVA, el minado se considera como operación sujeta y no exenta.
Detalle: Cuando se compran y venden divisas, no hay que declarar ganancia alguna hasta que la cartera se transforma en euros. ¡Pero esto no ocurre en el caso de las criptomonedas, al no ser monedas de curso legal!