Si en una comprobación limitada se revisa un aspecto concreto de un impuesto, la Inspección después ya no puede revisarlo de nuevo.
Sólo una vez. Si su empresa es objeto de una comprobación limitada en la que le revisan un aspecto concreto de un impuesto (por ejemplo, una deducción), Hacienda no podrá volver a revisar ese punto concreto en una actuación posterior (ya se trate de otra comprobación limitada o de una inspección). Apunte. Esta regla sólo tiene una excepción: cuando en esas actuaciones posteriores se descubran nuevos hechos o circunstancias que determinen que la liquidación inicial no era correcta.
Abuso. En la práctica, la Inspección utiliza esta excepción de manera habitual y, en ocasiones, abusiva. ¡Atención! A estos efectos, sus argumentos son diversos: que la comprobación inicial la llevó a cabo un departamento distinto, que el incentivo en cuestión sólo se revisó de forma parcial… Incluso, a veces, alega que es posible repetir la comprobación porque ahora se solicitan documentos distintos a los requeridos anteriormente.
Opóngase. Si se encuentra en esta situación, opóngase a las posibles liquidaciones que se deriven de la nueva comprobación. Apunte. Ninguno de esos argumentos son válidos para volver a revisar lo que ya se comprobó con anterioridad:
• Si Hacienda, en una revisión, dispone de determinados datos pero no los verifica, no puede volver a comprobarlos después, aun cuando en este segundo registro se ponga de manifiesto algún error u omisión que hubiera determinado una liquidación adicional.
• Si la administración pudo solicitar cierta documentación en la primera comprobación y no lo hizo, no puede solicitarla en una segunda revisión y, con base en ella, considerar que se está en presencia de “nuevos hechos” que permiten retomar la verificación de los temas examinados inicialmente. ¡Atención! Debería haber solicitado estos documentos en la primera comprobación.
Ejemplo. Tras una comprobación limitada en la que se revisó la deducción por contratación de trabajadores discapacitados, Hacienda dio por bueno el incentivo. Pues bien, si en una inspección posterior Hacienda detecta que no se había acreditado suficientemente la discapacidad de uno de los trabajadores, ya no podrá regularizar la situación.
Hacienda sólo puede comprobar otra vez los mismos conceptos si aparecen hechos nuevos. Opóngase si no se da esta circunstancia.
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