¿Prevé que usted o alguno de los suyos pueda tener deudas en el futuro y quiere asegurarse al menos un lugar donde vivir?
En este caso puede ser conveniente la figura del «derecho de habitación» que es el derecho que se le concede a una persona para que pueda ocupar una casa (entera o por habitaciones) que sea de su propiedad.
A diferencia del usufructo, el derecho de habitación no es embargable, no se puede vender ni arrendar, por lo que haga lo que haga el «habitacionista» no afectará ni a su derecho de ocupar esa vivienda ni al propietario del inmueble.
Además, al valorarse un 25% menos que el derecho de usufructo y en caso de donación, puede suponer un ahorro fiscal sobre todo en aquellas comunidades en las que el Impuesto sobre Donaciones es más elevado.
¡Téngalo presente en caso de que quiera asegurarse un sitio para vivir y prevea problemas financieros!