NO SIEMPRE
- Si el convenio colectivo lo permite expresamente, la empresa puede realizarlo.
- Si el convenio colectivo lo prohíbe prohíbe expresamente, la empresa NO puede imponerlo ni acordarlo individualmente con el trabajador. Si a pesar de dicha prohibición se procede al prorrateo, los empleados tendrán derecho a cobrar las pagas extras “íntegras” que se hayan devengado (pese a haberlas ya percibido de forma prorrateada en 12 mensualidades), de manera que la empresa deberá pagarlas por duplicado ya que se entiende que la retribución abonada mensualmente en concepto de paga extra corresponde a conceptos salariales distintos, aunque aparezca en la nómina denominada como “prorrateo de pagas extras”. El trabajador puede reclamar el abono de las pagas extras, interponiendo la correspondiente demanda, en el plazo de un año desde el momento en que debieron abonarse. Además, la Inspección de Trabajo puede sancionar a la empresa por incumplir las previsiones del convenio colectivo en esta materia.
- Si el convenio colectivo nada dice al respecto: Si la suma de las pagas mensuales ordinarias y el importe prorrateado coincide con el salario anual pactado, dicho importe prorrateado se entenderá pagado en concepto de pagas extras. El prorrateo será válido y el trabajador no podrá reclamar nada.
Atención: Antes de proceder al prorrateo de las pagas extras, compruebe lo que dice al respecto su convenio colectivo.