El plus de trasporte tiene un carácter extrasalarial y finalista por lo que en caso de no existir desplazamiento al lugar de trabajo, NO es obligatorio abonarlo.
Incluso si lo ha estado abonando estando sus empleados teletrabajando. No puede considerarse como un derecho adquirido o una condición más beneficiosa.
Igualmente, en caso de haberlo abonado en estas circunstancias, tampoco puede reclamárselo al trabajador.
Todo ello salvo que exista pacto individual o colectivo en contrario por el que se acuerde el percibo de dicho plus en caso de teletrabajo.